De nuevo este año el Ayuntamiento de Almería realiza la campaña para impulsar las ventas del pequeño negocio en el municipio de Almería con los Bonos Impulsa.
El Programa de BONOS IMPULSA emitirá bonos de descuento de 10 €, 20 € y 40 € para el consumidor, aplicables en cualquier compra realizada en los ESTABLECIMIENTOS adheridos.
El consumidor podrá adquirir uno o varios de los siguientes bonos, hasta un máximo nominal de 150€:
Bonos descuento de 10 € de los que el consumidor pagará 7 € y el Ayuntamiento 3 €.
Bonos descuento de 20 € de los que el consumidor pagará 14 € y el Ayuntamiento 6 €.
Bonos descuento de 40 € de los que el consumidor pagará 28 € y el Ayuntamiento 12€.
Así mismo, el consumidor podrá canjear tantos bonos como quiera en cada compra.
¿Cómo funciona?
Al Programa de BONOS IMPULSA podrán inscribirse todos los establecimientos que cumplan las siguientes condiciones:
- Que se trate de una actividad empresarial.
- Que la actividad sea desarrollada por una persona física, una microempresa o pequeña empresa.
- Que se ejerza en un local comercial, específico y abierto al público, radicado en una vía pública del término municipal de Almería.
- Que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en la matrícula del Impuesto de Actividades económicas (IAE)
- Que esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el momento de la presentación de la solicitud.
- Que no tenga deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Almería.
- Que hubiera justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Almería.
Los comercios que deseen participar en la convocatoria de concesión de ayudas al consumo mediante bonos y cumplan los requisitos establecidos en las bases, deberán adherirse al programa mediante la cumplimentación de un formulario en la plataforma web habilitada para esta campaña.
Una vez registrado y dado de alta en la plataforma web, el comercio podrá acceder a la APP BUYBONO desde su teléfono móvil con los datos de usuario proporcionados al darse de alta en la campaña y validar desde la APP cada bono descuento antes de aplicárselo al CLIENTE.
El proceso tendrá las siguientes características:
En cada comercio se podrá canjear hasta un máximo de 2.500 € en bonos descuento.
El consumidor podrá aplicar más de un bono descuento en cada compra, siempre que el importe sea igual o superior al de los bonos canjeados.
Cada bono podrá canjearse una única vez.
El plazo de adhesión a la campaña de los comercios permanecerá abierto mientras exista crédito.
El plazo para canjear los bonos será hasta el 4 de diciembre de 2021.
El importe de los bonos será compensado a los ESTABLECIMIENTOS por el Ayuntamiento de Almería.
Los solicitantes con más de un local comercial podrán adherir al programa cada uno de ellos, si lo desean.
Aplicación Buybono
El Programa utiliza la tecnología de Buybono.
El empresario deberá acceder a la APP BUYBONO desde su teléfono móvil con los datos de usuario proporcionados al darse de alta en la campaña y validar desde la APP cada bono descuento antes de aplicárselo al CLIENTE.
Procedimiento para realizar el descuento
Antes de realizar el descuento es imprescindible VALIDAR LOS BONOS
Esto permitirá comprobar la validez de los mismos y que no hayan sido utilizados en otro ESTABLECIMIENTO. Si se presentan bonos duplicados la Cámara de Comercio solamente abonará el primer bono que haya sido registrado en la APP.
Al realizar el gasto, el CLIENTE deberá presentar en el ESTABLECIMIENTO sus bonos de descuento, bien en formato impreso o digital, y ser obligatoria la presentación del DNI/NIE con el que se adquirió cada bono.
Para validar un bono será necesario:
Introducir el DNI/NIE del cliente.
El cliente muestra su código QR.
Escanear el código QR desde la APP o introducir el código del bono consumo manualmente.
Valida tantos bonos como desees.
Introducir el importe de la compra y el identificador del ticket de la compra.
Introducir la foto del ticket.
¡Listo!, los bonos ya se han canjeado en el establecimiento.
Sujetos excluidos
- a) Las Administraciones públicas, sus organismos autónomos y otras entidades del
sector público.
- b) Las empresas concesionarias de servicios públicos.
- c) Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
- d) Quienes desarrollen actividades profesionales o artísticas.
- e) El personal autónomo colaborador.
- f) Los titulares de contratos mercantiles de franquicia.
- g) Las Uniones Temporales de Empresas (UTE´s).
- h) Las empresas de los sectores afectados por el régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013).
Compatibilidad con la ayuda
Las presentes ayudas son compatibles con la percepción por el beneficiario de cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, que se dirija a la misma finalidad y sea consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto mientras exista crédito disponible hasta agotarlo.
Obligaciones para obtener esta ayuda
a) Mantener la actividad empresarial hasta el 31 de diciembre de 2021, como mínimo.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
d) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
e) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
Pago de la ayuda
Tendrá carácter prepagable y de justificación diferida y se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido.
¿Cómo justificar la ayuda?
La persona titular del comercio que resulte beneficiario deberá presentar en el primer trimestre de 2022 la siguiente documentación:
a) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica e incluya la fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
b) Resolución o certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.
c) En su caso, escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica actualizados e inscritos en el Registro competente; en su caso, contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
d) En su caso, alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora de la empresa.
e) Relación de los bonos utilizados, conforme al modelo que se apruebe por parte del órgano concedente de la ayuda, adjuntando las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil justificativos de las ventas.